Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Regla general.
Cuando uno o varios actos deban hacerse constar en un acta conforme a este Código, quien los practique la levantará anotando la hora, fecha y lugar de su realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.