Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315. Resolución de apertura de juicio.
Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio oral. Esta resolución deberá indicar:
I. El Tribunal competente para celebrar la audiencia de debate de juicio oral;
II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
III. Los hechos que se dieren por acreditados;
IV. Las pruebas que deberán producirse en el juicio oral y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y V. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los órganos de prueba a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (ADICIONADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Así mismo, informará al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia su resolución de apertura de Juicio Oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.