Código Penal estatal

Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 325. Suspensión.

Excepcionalmente, la audiencia de debate de juicio oral podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días hábiles cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactiva mente, por medio de la fuerza pública;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO (REFORMADA, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)

IV. El Juez, algún miembro del Tribunal o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V. El defensor, el acusador coadyuvante o su representante, no puedan ser reemplazados inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente.

VI. Si el Ministerio Público lo requiera para variar la acusación con motivo de las pruebas deshogadas (sic) y el defensor lo solicite una vez variada la acusación; o VII. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tome imposible su continuación.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)

El Tribunal verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes, y decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. El Juez o los Jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que, tratándose de actuaciones colegiadas, el Tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)

El Juez o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. Será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que el debate continúe al día hábil siguiente.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)

En el caso de la fracción IV, cuando se trate del Juez que actúe unitariamente en el Tribunal de Juicio Oral, el administrador del Tribunal notificará tal situación al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien proveerá conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Suspensión. Excepcionalmente, la audiencia de debate de juicio oral podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días hábiles cuando: I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza,…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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