Artículo 328 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328. Dirección del debate de juicio oral.
El Juez o el Presidente del Tribunal, dirigirá el debate de juicio oral, ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales, moderará la discusión e impedirá intervenciones impertinentes.
En caso de ser un Tribunal Colegiado, si alguna de las partes en el debate se queja, por vía de revocación, de una disposición del Presidente, decidirá el Tribunal colegiadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.