Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348. Documento auténtico.
Salvo prueba en contrario, se considerarán auténticos los documentos públicos suscritos por quien tenga competencia para expedirlos o certificarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.