Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352. Otros elementos de prueba.
Además de los previstos en este Código, podrán utilizarse otros medios probatorios distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas, ni afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al proceso se adecuaré al medio de prueba más análogo a los previstos en este Código.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
Artículo 352 bis.- Comunicaciones Privadas.
Las comunicaciones privadas podrán utilizarse como medios probatorios cuando sean aportadas de forma voluntaria por algunos de los particulares que participen en ellas. El Juez valorará el alcance de éstas siempre y cuando contengan información relacionada con un hecho delictivo. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.