Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362. Métodos de interrogación.
En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta.
Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, ambiguas o aquéllas que incluyan más de un solo hecho, así como aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos.
Estas normas se aplicarán al acusado cuando se allanare a prestar declaración.
Las decisiones del Tribunal al respecto no admitirán recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.