Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Resoluciones.
La autoridad judicial dictará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para poner fin al proceso y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar y la fecha en que se dictaron.
Las resoluciones que constituyan actos de molestia y sean dictadas verbalmente en audiencia, deberán ser transcritas inmediatamente después de concluida ésta. La trascripción deberá ser fiel y exacta y, en caso de existir contradicción, deberá estarse al registro de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.