Código Penal estatal

Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 376. Redacción de la sentencia.

La sentencia será siempre redactada por el Juez o, en su caso, por uno de los miembros del Tribunal Colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia será redactada por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia.

(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 376 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Redacción de la sentencia. La sentencia será siempre redactada por el Juez o, en su caso, por uno de los miembros del Tribunal Colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia será redactada por su autor. La…

¿Está vigente el artículo 376?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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