Código Penal estatal

Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 380. Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.

En caso de que se resolviese condenar al imputado por algún delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de ese plazo, el Tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.

Las partes, con aprobación del Tribunal, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En este caso, el Tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la audiencia de lectura de sentencia condenatoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En caso de que se resolviese condenar al imputado por algún delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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