Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382. Comparecencia de las partes a la audiencia.
A la audiencia deberán concurrir necesariamente el Ministerio Público, el acusado y su defensor. La víctima u ofendido podrá comparecer por sí o por medio de su representante o apoderado legal. Sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que omitan comparecer personalmente o por medio de apoderado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.