Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385. Alegatos finales y lectura de sentencia.
Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales. Después de deliberar brevemente, el Tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño, pudiendo aplicar el importe de las garantías reales o personales fijadas, para cubrirlo. En caso contrario, o cuando su importe no fuese suficiente para cubrir la reparación del daño, el plazo para solventar dicho pago no deberá exceder de tres meses. A continuación, el Tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia condenatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.