Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389. Verificación del Juez.
Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado:
I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;
II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
IV. Acepta los hechos materia de la acusación y sus circunstancias en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
El Juez verificará que la víctima u ofendido o acusador coadyuvante hayan comprendido los términos del procedimiento abreviado y los alcances de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.