Código Penal estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 389. Verificación del Juez.

Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado:

I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y (REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

IV. Acepta los hechos materia de la acusación y sus circunstancias en forma inequívoca y de manera libre y espontánea.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

El Juez verificará que la víctima u ofendido o acusador coadyuvante hayan comprendido los términos del procedimiento abreviado y los alcances de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Verificación del Juez. Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el Juez verificará que el imputado: I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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