Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Firma.
Las resoluciones serán firmadas por los jueces.
No invalidará la resolución el hecho de que el Juez la haya firmado extemporáneamente, siempre que no exista duda alguna sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. En caso de que sea posible subsanar la omisión, así se hará, salvo que el Juez no haya podido firmar por un impedimento invencible surgido luego del debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.