Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399. Reglas generales.
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:
I. Revocación;
II. Apelación;
III. Casación; y IV. Revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.