Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402. Recurso de la víctima u ofendido.
La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante, en los casos autorizados por este Código, puede recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño.
En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio, sólo las puede recurrir si participó en éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.