Código Penal estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. Copia auténtica.

Cuando por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, el original del instrumento en que consten tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, la autoridad judicial ordenará, a quien tenga la copia, que se la entregue, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente.

La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado o Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Copia auténtica. Cuando por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, el original del instrumento en que consten tendrá el valor de aquéllos. Para…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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