Artículo 428 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428. Sentencia de casación.
En la sentencia, el Tribunal deberá exponer los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión y pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso con base en alguna causal que fuere suficiente para anular la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.