Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431. Legitimación.
Podrán promover este recurso:
I. El condenado;
II. El cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y el heredero declarado judicialmente, si el condenado ha fallecido; y III. El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.