Código Penal estatal

Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 431. Legitimación.

Podrán promover este recurso:

I. El condenado;

II. El cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y el heredero declarado judicialmente, si el condenado ha fallecido; y III. El Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 431 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Legitimación. Podrán promover este recurso: I. El condenado; II. El cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y el heredero…

¿Está vigente el artículo 431?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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