Código Penal estatal

Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 444. Imputado civilmente responsable.

El ejercicio de la acción civil procederá aun cuando no esté individualizado el imputado.

Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la pretensión resarcitoria podrá dirigirse contra uno o varios de ellos. Cuando el actor no mencione a ningún imputado en particular, se entenderá que se dirige contra todos.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 444 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Imputado civilmente responsable. El ejercicio de la acción civil procederá aun cuando no esté individualizado el imputado. Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la pretensión resarcitoria…

¿Está vigente el artículo 444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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