Artículo 446 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446. Traslado de la acción civil.
El Ministerio Público comunicará el contenido de la acción al imputado, al demandado civil, a la víctima u ofendido y a la defensa, en las formas prescritas por este Código para las notificaciones.
Cuando no se haya individualizado al imputado, la comunicación se hará en cuanto éste haya sido identificado.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. En tal caso, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia de formulación de imputación. La aceptación del actor civil no podrá ser discutida nuevamente por los mismos motivos.
La inadmisibilidad de la instancia no impedirá el ejercicio de la acción ante la jurisdicción civil.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.