Código Penal estatal

Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 448. Desistimiento.

El actor civil podrá desistirse expresamente de su demanda, en cualquier estado del procedimiento.

La acción se considerará tácitamente desistida, cuando el actor civil no concrete sus pretensiones oportunamente o cuando sin justa causa no concurra:

a) A prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica se requiera su presencia, luego de ser citado.

b) A la audiencia de formulación de imputación.

c) A cualquier otra audiencia donde sea necesaria su comparecencia.

En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la audiencia; en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquélla.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Desistimiento. El actor civil podrá desistirse expresamente de su demanda, en cualquier estado del procedimiento. La acción se considerará tácitamente desistida, cuando el actor civil no concrete sus pretensiones…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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