Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Exhortos de otras jurisdicciones.
Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados sin retardo, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del Tribunal y se encuentren ajustados a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.