Artículo 54 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Forma especial de notificación.
Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir de la fecha en que se recibió la comunicación, según lo acredite la oficina a través de la cual se hizo la comunicación o el medio de transmisión. Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, siempre que no causen indefensión.
También podrá notificarse por correo certificado, pero en este caso el plazo correrá a partir de la fecha en que conste que fue recibida la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.