Código Penal estatal

Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60. Regla general.

Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos.

Los plazos judiciales serán fijados conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.

Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación al interesado; los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Los plazos restantes que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2008)

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como días inhábiles los que con tal carácter señale el Código de Procedimientos Civiles del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Regla general. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos. Los plazos judiciales serán fijados conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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