Artículo 67 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Imposición.
Toda decisión que ponga fin a la acción penal deberá resolver sobre los gastos del proceso salvo que el juzgador halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente.
Los gastos del proceso se podrán imponer al Estado, quien resarcirá las erogaciones hechas por el imputado, siempre que la absolución o el sobreseimiento se basen, o se dicten, porque el hecho no existió o el imputado no intervino en él. En estos casos, el Juez o Tribunal que dicte la resolución deberá pronunciarse sobre la condena a gastos en favor del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.