Artículo 7 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Defensa Técnica.
(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)
Toda persona, desde el momento de su detención o comparecencia y a partir de la realización de cualquier diligencia ante el Ministerio Público o autoridad judicial, con el carácter de posible autor o participe de un hecho punible, y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, tendrá derecho a una defensa adecuada por licenciado en derecho con cédula profesional debidamente registrada.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
No será exigible la presencia del defensor en todos los actos de la investigación desformalizada, excepto en los supuestos de los artículos 262 y 298 de este ordenamiento. Sin embargo, en todo momento tendrá acceso a los antecedentes de la investigación.
Para tales efectos, podrá elegir a un defensor particular debidamente autorizado; de no hacerlo, se le asignará un defensor público.
El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.
Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables para preparar su defensa, de acuerdo a la naturaleza de las pruebas que se pretendan aportar. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podrá alegarse, para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.
Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal, o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la ley.
Se procurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas, a quienes se impute la comisión de un delito, cuenten, además, con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.