Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. Obligación.
El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización a que haya sido condenado, sin perjuicio de su derecho a repetir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.