Código Penal estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78. Convalidación.

Los defectos formales que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados cuando:

I. Ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto;

II. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a haberse practicado el acto no se solicita su saneamiento, por quien no estuvo presente al realizarse aquél. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo; o III. Hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua?

Convalidación. Los defectos formales que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados cuando: I. Ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto; II. Dentro de las…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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