Artículo 78 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Convalidación.
Los defectos formales que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados cuando:
I. Ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto;
II. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a haberse practicado el acto no se solicita su saneamiento, por quien no estuvo presente al realizarse aquél. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo; o III. Hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.