Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Causas de extinción de la acción penal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
Sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, constituyen causas de extinción de la acción penal las siguientes:
I. El pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de debate, cuando se trate de delitos sancionados con pena alternativa y esté satisfecha la reparación del daño;
II. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;
(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)
III. El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que ésta sea revocada, siempre y cuando hayan sido satisfechas las condiciones y la reparación del daño señaladas; y IV.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.