Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Recusación.
Las partes podrán solicitar la recusación del Juez, cuando estimen que concurre en él una causal por la cual debió excusarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.