Artículo 101 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámite de la recusación.
Si el Juez admite la recusación y persiste la inconformidad del recusante, aquél aplicará el procedimiento previsto para la excusa. En caso contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada uno de los motivos de recusación al Supremo Tribunal de Justicia o, si el juzgador integra un Tribunal Colegiado, pedirá el rechazo de aquélla a los restantes miembros.
Si se estima necesario, se celebrará una audiencia dentro de los tres días siguientes, en la que se recibirá la prueba y se informará a las partes. El Supremo Tribunal de Justicia resolverá el incidente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de la audiencia o de recibidos los antecedentes. En contra de la resolución dictada no procederá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.