Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recusación de auxiliares judiciales.
Las mismas reglas regirán, en lo aplicable, respecto de quienes cumplan alguna función de auxilio judicial en el proceso. El órgano jurisdiccional en el que actúan averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que corresponda.
Habiéndose encontrado fundada y aceptada la excusa o recusación, el servidor público quedará separado del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.