Código de Proc. Penales estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ofendido.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

En caso de muerte de la víctima, incapacidad o ausencia justificada, se considerarán ofendidos, con el presente orden de prelación, a las siguientes personas:

(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

I. El cónyuge, concubino o concubina;

II. Los dependientes económicos;

III. Los descendientes consanguíneos o civiles;

IV. Los ascendientes consanguíneos o civiles; y (sic)

(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

V. El conviviente de la víctima que hubiere permanecido a su lado cuando menos dos años antes de que ocurriera el hecho; y (ADICIONADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

VI. Los parientes colaterales, consanguíneos o civiles, hasta el segundo grado.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010)

Lo anterior, siempre y cuando el considerado ofendido no se encuentre involucrado en la comisión de esos hechos en alguna de las formas de autoría y participación establecidas en el Código Penal del Estado, en cuyo caso se continuará en el orden de prelación establecido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Ofendido. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO DE 2010) En caso de muerte de la víctima, incapacidad o ausencia justificada, se considerarán ofendidos, con el presente orden de prelación, a las siguientes…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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