Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acusador coadyuvante.
En cualquier momento, salvo para los efectos de lo dispuesto por el Artículo 301, la víctima u ofendido podrá constituirse como acusador coadyuvante, y en tal caso se le tendrá como parte para todos los efectos legales. Si se tratase de varias víctimas u ofendidos, deberán nombrar un representante común, y si no alcanzan un acuerdo, el juzgador nombrará a uno de ellos.
CAPÍTULO III EL IMPUTADO SECCIÓN 1 NORMAS GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.