Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Restricciones policiales.
La policía no deberá recibirle declaración al imputado cuando se encuentre detenido; sin embargo, podrá documentar toda la información que el imputado le proporcione. En caso de que éste manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al Ministerio Público para que le reciba su declaración, con las formalidades previstas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.