Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Única persecución.
La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal, cuando la primera persecución haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.