Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Intervención.
Los defensores designados serán admitidos en el procedimiento de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policía como por el Ministerio Público o el juzgador, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.