Código de Proc. Penales estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Garantías para el ejercicio de la defensa.

No será admisible el aseguramiento o decomiso de cosas relacionadas con la defensa, así como tampoco la interceptación de las comunicaciones del imputado con sus defensores, consultores técnicos y sus auxiliares, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Garantías para el ejercicio de la defensa. No será admisible el aseguramiento o decomiso de cosas relacionadas con la defensa, así como tampoco la interceptación de las comunicaciones del imputado con sus defensores,…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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