Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Principio general.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidades:
I. Asegurar la presencia del imputado en juicio;
II. Garantizar la seguridad de la víctima o del ofendido; o III. Evitar la obstaculización del procedimiento.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso.
En todo caso, el Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.