Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Independencia.
En su función de juzgar, los jueces son independientes de los demás integrantes del Poder Judicial y de los otros Poderes del Estado.
Por ningún motivo y en ningún caso, los órganos del Estado podrán interferir en el desarrollo de las etapas del proceso.
En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial o de la ciudadanía, el Juez o Tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cualquier caso, éste deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en la Constitución Política del Estado, a que la interferencia pudiera dar lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.