Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Supuestos de flagrancia.
Se encuentra en situación de flagrancia respecto a un hecho delictivo, quien fuere sorprendido al cometerlo o fuere detenido inmediatamente después de la comisión del mismo, tomando en cuenta para ello el tiempo en que ocurrieron los hechos, el lugar y las circunstancias del caso, que permitan presumir, en base al señalamiento o a los hechos, que la persona que se detiene, se encuentra involucrada en el delito.
Para el efecto del presente artículo, se entenderá:
I. La comisión del hecho delictivo, en relación con las formas de consumación del delito en los términos de los artículos 17 y 19 del Código Penal del Estado.
II. Inmediatamente, como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención, el que podrá realizarse en minutos, horas o incluso días, según las circunstancias del caso, siempre y cuando no se hayan suspendido las actividades de investigación policial tendentes a la localización y detención del probable interviniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.