Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Riesgo para la sociedad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Se entiende que existe riesgo para la sociedad, cuando haya presunción razonable de que el imputado se puede sustraer a la acción de la justicia, o que éste puede obstaculizar la investigación o el proceso.
A) Para decidir acerca del peligro de sustracción a la acción de la justicia, el Juez tomará en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
I. El arraigo que tenga en el territorio del distrito judicial donde debe ser juzgado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia;
II. La importancia del daño que debe ser resarcido;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a proceso;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
IV. La magnitud de las penas o medidas de seguridad que pudieran corresponderle;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
V. La inobservancia de las medidas que se le hubieran impuesto;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
VI. El desacato de citaciones para actos en que sea significativa su asistencia y que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales; y (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
VII. La existencia de procesos pendientes o acuerdos reparatorios, condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar, gozando de la condena condicional, libertad preparatoria, semilibertad o de medidas substitutivas de prisión; en tratándose de los acuerdos reparatorios, el Ministerio Público deberá dar a conocer al Juez de Garantía esta información.
B) Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o del proceso, se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, que existan bases suficientes para estimar como probable que el imputado:
I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o (REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2007)
II. Si es razonable entender que tratará de influir en lo que declararán algunos de los órganos de prueba.
(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.