Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fundamentación y motivación de las decisiones.
Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión infundada o inmotivada, conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.