Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE ENERO D E 2010)
Salvo lo dispuesto sobre prisión preventiva, con excepción del último párrafo del artículo 173, el Juez, aun de oficio y en cualquier estado del proceso, por resolución fundada revisará, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares personales y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición, o bien, se advierta que ha aumentado el riesgo para la sociedad, víctima u ofendido o testigo, por el avance en que se encuentre el proceso.
Si la garantía prestada es de carácter real y es sustituida por otra, aquélla será cancelada y, en su caso, los bienes afectados serán devueltos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.