Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma y contenido de la denuncia.
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y, si es posible, la indicación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservará adecuadamente su identidad.
Si se trata de denuncia verbal, se levantará un acta que será firmada por el denunciante y por el servidor público que la reciba. Si la denuncia se formula por escrito, deberá ser firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital o la firmará un tercero a su ruego.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.