Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Facultad de no denunciar.
La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el artículo 214 de este Código arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la de sus parientes consanguíneos o civiles, dentro del cuarto grado o dentro del segundo, si es de afinidad, o la de la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.