Código de Proc. Penales estatal

Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Deber de persecución penal.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, investigará el hecho y, en su caso, promoverá la persecución penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.

En los casos en los que exista la posibilidad de aplicar una solución alterna, el Ministerio Público deberá canalizar el asunto al Centro de Justicia Alternativa.

(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2009)

El denunciante, querellante, o el imputado, podrán acudir en queja ante Juez de Garantía por inactividad injustificada del Ministerio Público durante la investigación, o cuando éste omita tomar una determinación respecto de la misma, a pesar de que cuenta con los antecedentes necesarios para ello.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila?

Deber de persecución penal. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, investigará el hecho y, en su caso, promoverá la persecución penal, sin que…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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