Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cateo de recintos particulares.
El cateo en recintos particulares, como domicilios, despachos, o establecimientos comerciales, previa autorización judicial, a solicitud del Ministerio Público, se realizará personalmente por éste con el auxilio de la policía, cuando se considere necesario.
La solicitud y la orden de cateo se transmitirán por cualquier medio que garantice su autenticidad. El documento respaldo de la autorización podrá enviarse simultáneamente o de forma diferida para constancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.