Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aseguramiento.
El Juez, el Ministerio Público y la policía, deberán disponer que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba; para ello, cuando sea necesario, ordenarán su aseguramiento.
Quien tuviera en su poder objetos o documentos de los señalados, estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando le sea requerido, pudiendo el Juez o el Ministerio Público imponer los medios de apremio permitidos para el testigo que rehúsa declarar; pero la orden de presentación no podrá dirigirse contra las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos.
En los casos urgentes, esta medida podrá delegarse por orden del Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad, en un agente policial.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO DEL P.O. 14 DE AGOSTO DE 2010 Y DEL P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011 QUE MODIFICAN EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2010)
Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos, el Ministerio Público o el Juez de Garantía, solicitará la elaboración del informe pericial correspondiente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Cuando hubiere detenido, este informe será rendido a más tardar dentro del plazo de treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.